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Teletrac Navman

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Contrato de Licencia y Prestación de Servicios

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Contrato de LICENCIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS para la Contratación de los Servicios de Rastreo Inalámbrico de Flotillas entre Navman Wireless de México, S. de R.L. de C.V. (en adelante “Teletrac Navman”) por una parte, y por la persona física o moral que se detalla en la Orden de Compra, (en adelante “el Cliente”) quienes se sujetan a las siguientes Cláusulas:

1.- Definiciones

 

(a) Cliente: Se refiere a la persona física o moral que solicita los Servicios y que es parte del Contrato junto con Navman Wireless de México S. de R.L. de C.V.

(b) “Contraseña” significa cualquier contraseña utilizada por el Cliente, sus directivos, empleados o agentes a fin de acceder o usar el Sistema.

(c) “Contrato” se refiere al presente contrato de Licencias y Prestación de Servicios de rastreo inalámbrico de flotillas.

(d) “Cuotas de Servicio” significa las cuotas mensuales que deberá de pagar el Cliente por los Servicios, como se especifican en la Orden de Compra, las cuales pueden ser 12, 24 o 36 cuotas a ser pagadas de acuerdo con lo establecida en la cláusula 6(a) siguiente.

(e) “Derechos de Propiedad Intelectual” significa los derechos sobre invenciones, descubrimientos, patentes, licencias, marcas, nombres comerciales, presentación de producto, secretos comerciales o industriales (trade secrets), derechos de autor, conocimientos técnicos (know how), solicitudes de registro de cualquiera de estos conceptos y todas las renovaciones y extensiones de los mismos, relacionadas a la naturaleza, origen, fabricación, programación, operación y/o servicio del Sistema y cualquier mejora o modificación relacionado al mismo.

(f) “Documentación” significa cualquier manual instructivo, guía al usuario y cualquier otra información proporcionada por Teletrac Navman que se relaciones al Sistema o algún elemento del Sistema en cuestión;

(g) “Fecha de Inicio” significa la fecha de inicio especificada en la Orden de Compra, en el entendido que las Partes podrán celebrar modificaciones o adiciones al Contrato a través de una o más Órdenes de Venta, para efecto de ampliar o renovar la vigencia del Contrato.

(h) “Hardware” significa el conjunto de elementos físicos que cumplen funciones específicas, constituyen un sistema informático y que son esenciales para el funcionamiento del Sistema y para proveer los Servicios, los cuales son los que se describen de forma específica en la o las Órdenes de Compra. El Hardware se entrega al Cliente en concepto de depósito a través de los medios en envío establecidos en la Orden de Compra y de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

(i) “Instalaciones Especiales” se refiere al costo de la instalación del Hardware, el Servicio y el Sistema en los vehículos que el Cliente designe, y que resulte de requerimientos específicos, materiales adicionales u trabajos especiales, fuera de los servicios básicos de instalación que se determinan en este Contrato y en la Orden de Compra.

(j)           Teletrac Navman: Significa Navman Wireless de México S. de R.L. de C.V. con domicilio en Ave. Eugenio Garza Sada 3820, piso 6, Colonia Mas Palomas, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64780 y RFC NWM090416SQ0

(k)  “Partes” se refiere conjuntamente a Navman Wireless de México S. de R.L. de C.V. y al Cliente.

 (l) “Orden de Compra” significa la carátula que es aceptada y firmada por medios electrónicos por las Partes y que contiene la descripción de los Servicios al Cliente, el Hardware necesario para el funcionamiento del Sistema, así como de datos necesarios para poder proveer Teletrac Navman los Servicios al Cliente.

 

(m) “Periodo de Garantía” significa el periodo que comienza en la Fecha de Inicio y que concluye al término de la Vigencia del Contrato.

(n)          “Plan de Tiempo Aire de Datos”: Dependiendo del tipo de Servicio contratado por el Cliente y en caso de ser aplicable, significa la cantidad de megabites (MB) incluidos y necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, los cuales se incluirán en la respectiva Orden de Compra. El uso excedente de MB por el Cliente serán cobrados a las tarifas establecidas la Orden de Compra.

(o)          “Plazo forzoso”: Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 9(b).

(p) “Precio” significa el precio pactado por las Partes a través de la Orden de Compra para la contratación de los Servicios y la compraventa del Hardware a ser suministrados por Teletrac Navman al Cliente. Este Precio no podrá ser modificado dentro del Plazo Forzoso, salvo que se trate de una disminución en el precio del Contrato y/o un ajuste inflacionario de acuerdo con la tasa de inflación anual que sufra el Índice Nacional de Precios al Consumir publicado por el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática.

(q)

(r) “Servicio al Cliente” o “Servicios” significa los servicios que han quedado definidos en la Orden de Compra, así como los servicios de soporte al Cliente del centro de llamadas de Teletrac Navman que opera las 24 horas del día, 7 días de la semana, todos los días del año, incluyendo días festivos.

(s) “Sistema” se define en la Sección 2(b).

(t) “Software” significa el programa de rastreo de vehículos de Teletrac Navman a ser utilizado por el Cliente en las Unidades de Vehículo a través de la plataforma en línea que se ha puesto a su disposición, a la cual se ingresa mediante un usuario y contraseña propios de cada Cliente.

(u) “Términos y Condiciones” significan todas aquellas disposiciones que rigen la relación contractual entre Teletrac Navman y el Cliente, incluyendo también los derechos y obligaciones a los que se sujetan durante la Vigencia, todos los cuales se encuentra en el cuerpo del Contrato y en la carátula de la Orden de Compra.

(v) “Tipo de Servicio” Son aquellos servicios contratados y definidos en la orden de compra

(w) “Unidad del Vehículo” significa la unidad de rastreo satelital de Teletrac Navman proporcionada al Cliente, que se instala individualmente en un vehículo a través del uso Hardware, para efecto de poder proporcionar los Servicios especificados en la Orden de Compra.

(x)          Vigencia: Es el término dentro del cual las Partes estarán sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones al amparo del Contrato, la cual tendrá la duración establecida en la o las Órdenes de Compra que sean suscritas por medios electrónicos tanto por el Cliente como por Teletrac Navman. La Vigencia comenzará a correr en el momento de entrega del Hardware al Cliente -a través de servicio de paquetería y/o entrega personal-, momento desde el cual el Cliente podrá ponerlo en marcha por su cuenta o podrá solicitar su instalación por personal técnico de Navman -en cuyo supuesto la vigencia iniciará según lo establecido en la cláusula 3(e) siguiente.

(y)          Vigencia Inicial: Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 9(a).

(z)          Vigencia por Renovación: Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 9(a).

 

 

  1. Alcance y Objeto del Contrato

(a) Teletrac Navman proporcionará el acceso a los usuarios autorizados por parte del Cliente al Sistema, y el Cliente estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato para efecto de poder proporcionar los Servicios, a cambio del pago del Precio.

(b) Durante la Vigencia, el “Sistema” suministrado por Teletrac Navman consiste en lo siguiente:

(i) La Unidad de Vehículo y su Hardware relacionado;

(ii) La Documentación.

(iii) El Software; y

(iv) El Plan de Tiempo Aire de Datos;

  1. Instalación, Licencia y Propiedad

(a) El Cliente autoriza a las personas establecidas en la Orden de Compra, para que en fecha posterior a la firma y aceptación de dicha Orden de Compra, reciban en su nombre el Hardware, a fin de que un instalador aprobado por Teletrac Navman lo instale, para efecto de poner en funcionamiento el Sistema y proveer los Servicios, de conformidad con las instrucciones de Teletrac Navman y con los procedimientos de prueba previamente establecidos. La entrega del Hardware se realizará en el domicilio designado para tal efecto por el Cliente y dentro de los siguientes 10 días hábiles a partir de la firma y aceptación del Contrato, salvo que dicha entrega no se realice por causas imputables al Cliente.

(b) Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, Teletrac Navman otorga al Cliente y el Cliente en este acto acepta, una licencia personal, no-exclusiva e intransferible para usar el Software y la Documentación aplicable en combinación con el Sistema durante la Vigencia, únicamente para los propósitos de negocios internos del Cliente y de conformidad con este Contrato. Excepto lo que expresamente se establezca en este instrumento, no se otorga al Cliente derecho, título o participación alguna sobre el Software propiedad de Teletrac Navman.

(c) El título y el riesgo de pérdida con respecto al Hardware entregado en concepto de Depósito son asumidos por Teletrac Navman únicamente si el Cliente no interfirió, manipuló o provocó su desperfecto o destrucción.

(d) El Cliente pagará cualquier cargo o costo incurrido por Teletrac Navman ocasionado por fallas u omisiones directamente atribuibles al primero, que hayan sido resultado de la imposibilidad de Teletrac Navman, o de los instaladores designados, de realizar la instalación de los Servicios y el Hardware, en la forma, en el momento y en el lugar mutuamente acordado. En la eventualidad que por razones atribuibles al Cliente no le fuera posible a Teletrac Navman la instalación del Hardware en los vehículos del Cliente, este se compromete a pagar el Precio convenido aún por los vehículos en los que no se hubiere instalado el Hardware.

(e) De así ser requerido, el Cliente deberá comunicarse con Teletrac Navman una vez que haya recibido el Hardware en el domicilio establecido para tal efecto en la Orden de Compra, para coordinar la visita de un técnico especialista de Teletrac Navman que lleve a cabo la instalación y puesta en marcha del Sistema. La instalación se llevará a cabo dentro de un término no mayor a 30 días a partir de la recepción y entrega del Hardware. Concluido este término sin que el cliente haya puesto a disposición de Teletrac Navman las Unidades del Vehículo para efectuar la instalación, comenzara a correr la Vigencia. Si por causas atribuibles a Teletrac Navman no se iniciare la prestación de los Servicios en el momento convenido, Teletrac Navman tendrá la obligación de devolver al Cliente todas aquellas cantidades que el Cliente haya pagado por concepto de anticipo en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles después de la fecha en que se llevó a cabo la instalación del Hardware y el Sistema, y cancelar cualquier cobros por concepto de instalaciones o abstenerse de realizar dicho cargos, dándose por terminado el Contrato sin responsabilidad para el Cliente, pagando Teletrac Navman al Cliente una pena equivalente a una Cuota de Servicio por concepto de compensación.

(f) El Cliente acepta y reconoce en liberar de toda responsabilidad a Teletrac Navman, de los daños que pudieran ocasionarse por la instalación de Hardware y Unidades de Vehículo en los vehículos que esta haya designado. Lo anterior, en el sentido que Teletrac Navman, como proveedor de servicios, solo tendrá la obligación de instalar el Sistema y asegurarse de su funcionamiento, pero no tendrá responsabilidad por la cancelación de cualquier garantía otorgada por el fabricante de los vehículos en los que se lleve a cabo la instalación, o por daños o desperfectos ocasionados por el funcionamiento del Sistema y que provoquen algún daño, desperfecto o funcionamiento inadecuado de los sistemas, características o capacidad de los vehículos.

 

  1. Obligaciones del Cliente

(a) El Cliente se obliga a no utilizar, y deberá asegurarse que sus directivos, empleados y agentes no utilicen el Sistema (o alguna parte de él), para cualquier acto o monitoreo que fuere ilegal bajo cualquier ley o reglamento federal, estatal o local.

(b)El Cliente, bajo su propio costo, deberá indemnizar, defender y mantener a salvo a Teletrac Navman ( sus directivos, consejeros, empleados, agentes y afiliadas) en contra de cualquier reclamación, pérdida, daño, costo (incluyendo honorarios legales razonables) o acciones legales ocasionados por una reclamación que surja de, o relacionadas con, reclamaciones que si fueran ciertas, implicarían el incumplimiento de la Sección 4(a), de cualquier reclamación proveniente o relacionada al Sistema o al uso del mismo por el Cliente, o cualquier reclamación de algún tercero, incluyendo alguna responsabilidad por daño personal y por responsabilidad del producto, originada o relacionada con el uso del Sistema.

(c) A menos que se haya obtenido una licencia, exención, o una autorización pertinente, el Cliente no podrá por sí mismo ni deberá autorizar o permitir a sus empleados, agentes, sucesores o cesionarios, transportar o enviar el Sistema (o componente del mismo) fuera del territorio de la República Mexicana. El Cliente conviene en indemnizar, defender y mantener a salvo a Teletrac Navman por cualquier reclamación, pérdida, gasto, demanda, daño, costo, penalidad y/o multas, incluyendo pero no limitada a, honorarios de abogados, que fueren o no conocidos, derivados del incumplimiento por parte del Cliente con los términos aquí establecidos.

(d) Limitación del Uso

 (i) El Cliente utilizará el Sistema para sus negocios internos únicamente, si el Cliente prestara un servicio para terceras personas con base en los Servicios aquí contratados y haciendo uso del Hardware, deberá notificárselo a Teletrac Navman para que esta los autorice. El Cliente no podrá sub-licenciar, rentar, transferir, usar para el beneficio de otros (ya sea que estuviere en un negocio de prestación de servicios o de otra clase) u otorgar algún derecho sobre el Software en cualquier forma a cualquier persona sin el consentimiento previo y por escrito de Teletrac Navman. El Cliente no utilizará o permitirá que sea usado, alguna parte del Software en relación con algún convenio o arreglo de tiempo-compartido en conjunto con otra persona física o moral.

(e) El Cliente deberá:

(i) Tomar todos los pasos razonables para prevenir cualquier acceso no autorizado al Sistema y asegurar la confidencialidad y no revelación del Sistema y la Documentación;

(ii) Asegurar que por sí misma y por sus directivos, empleados y agentes, se tomen todos los pasos razonables para prevenir cualquier acceso no autorizado al Sistema y a no revelar o copiar ninguna parte del Sistema o de la Documentación.

(iii) No transferir, ceder o negociar el Sistema y la Documentación o los derechos del Cliente bajo este Contrato;

(iv) Mantener avisos de protección por derechos de autor y material propietario en el Sistema y la Documentación.

(v) No revelar, y asegurarse que ninguno de sus directivos, empleados y agentes, revele alguna Contraseña y se asegurará que ninguna Contraseña podrá ser fácilmente adivinada o saboteada y que sean periódicamente cambiadas.

(vi) Notificar a Teletrac Navman inmediatamente por escrito si tuviera conocimiento de la existencia de cualquier circunstancia que sugiera que alguna persona tenga o posea conocimiento no autorizado o use el Sistema o la Documentación o conociera cualquier Contraseña.

  1. Soporte al Cliente

(a) Durante la Vigencia, si el Cliente requiriera asistencia para la operación del Sistema, el Cliente podrá llamar al Soporte al Cliente de Teletrac Navman designado en la página de internet teletracnavman.com.mx. Para poder solicitar esta asistencia, el Cliente deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones.

(b) El Soporte al Cliente no incluye los servicios resultantes de:

(i) Mal uso o abuso del Sistema o por no usar el Sistema de conformidad con la Documentación, o

(ii) Intentos no autorizados de reparar, reemplazar, modificar o de mantenimiento del Sistema por personas que no son de Teletrac Navman o sus proveedores de servicio autorizados.

(c) Solicitud de Información: En todo momento durante la vigencia del Contrato, el Cliente podrá solicitar a Teletrac Navman a través de los números de teléfono o correos electrónicos puestos a disposición para tal efecto en la página de internet arriba mencionada, información relativa a los Servicios contratados, incluyendo especificaciones, alcance y cobertura, saldo de la cuenta del Cliente, requisitos, condiciones y vigencia de promociones, así como de procesos y mecanismos de suspensión y/o cancelación de los Servicios.

 

  1. Cuotas y Pagos

(a) El Cliente pagará a Teletrac Navman el Precio tal como se establece en la Orden de Compra a través del pago de la Cuotas de Servicios, las cuales deberán ser cubiertas por anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes de Vigencia de este Contrato. En todo caso, cualquier cargo y obligación de pago iniciará a partir de la fecha en que efectivamente se inició la prestación de los Servicios. Los pagos que realice el Cliente se documentarán mediante una factura mensual emitida por Teletrac Navman, la cual será enviada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de Compra. Teletrac Navman proveerá dentro de la Cuota por Servicio, el servicio inalámbrico hasta de un MB de transmisión de datos por mes por Unidad de Vehículo (la “Base de Tiempo Aire”) durante la Vigencia. El Cliente pagará por uso excedente de los MB, la tarifa establecida en la Orden de Compra. No deberá compartirse ni acumularse la Base de Tiempo Aire entre Unidades de Vehículo. Teletrac Navman adquirirá la Base de Tiempo Aire de uno o más proveedores de servicio inalámbrico a elección de ella. Ningún proveedor de servicio inalámbrico es, ni será, parte de este Contrato ni será responsable de forma alguna para con el Cliente. El Cliente no realizará acto u omisión que ocasione que Teletrac Navman incumpla con alguno de sus contratos con cualquiera de estos proveedores de servicios inalámbricos.

 (b) El Cliente deberá pagar por los Servicios recibidos, las cantidades que se establecen en la Orden de Compra, el exceso de uso del tiempo aire que sobrepase la Base de Tiempo Aire, el costo de Instalaciones Especiales, servicios de reemplazo o reparación fuera de la garantía proporcionado por Teletrac Navman (a tarifas normales de Teletrac Navman), además de incluir cualquier impuesto por venta, uso, o cualquier otro cargo requerido por ley sobre los Servicios. Si el Cliente no cumple con el pago de cualquier cantidad a su vencimiento, y el incumplimiento del Cliente perdurará por más de 30 días naturales después de que Teletrac Navman le notificará de este hecho, Teletrac Navman tendrá derecho a dar por terminado el Contrato aplicando una pena convencional igual al costo de dos Cuotas de Servicio, además de subsistir la obligación de pago de todas las cantidades insolutas a esa fecha. En caso de actualizarse este último supuesto, Teletrac Navman tendrá derecho a:

(i) Hacer al Cliente un cargo moratorio sobre la cantidad adeudada desde la fecha de su vencimiento hasta que se realice el pago total a una tasa de 3% (tres por ciento) por mes;

(ii) Suspender cualquier Servicio que se provea bajo este Contrato bloqueando al Cliente el acceso al Sistema proporcionado por Teletrac Navman hasta que se hubiere pagado la totalidad adeudada; y

(iii) Teletrac Navman tendrá todos los derechos y recursos establecidos bajo el Código Civil de Nuevo León, así como de cualquier ley específica, ya sea federal o estatal. Las medidas de Teletrac Navman deberán ser acumulables.

(c) Todos los precios excluyen cualquier impuesto estatal, local o federal por venta o uso, así como el de valor agregado o cualquier impuesto similar y tarifa o arancel aduanero.

(d) De así requerirlo específicamente el Cliente, en lo que respecta a las Instalaciones Especiales, Teletrac Navman hace del conocimiento del Cliente que estas pudieran llegar a generar costos adicionales no contemplados en la Orden de Compra. En ese sentido, las Partes manifiestan que el Cliente podrá notificar a Teletrac Navman, a través de los medios puestos a disposición para tal efecto, de requerimientos especiales para llevar a cabo la instalación del Sistema en sus vehículos. En su momento, Teletrac Navman proporcionará al Cliente el costo detallado de dichas instalaciones especiales, previo a la visita del técnico especializado. En caso que el Cliente no esté de acuerdo con dichos costos y se reusare a pagar las cantidades propuestas por Teletrac Navman, podrá seleccionar a un tercer proveedor para que lleve a cabo estas Instalaciones Especiales, bajo el entendido que dejará de aplicar la garantía descrita en la cláusula 7 siguiente por no intervenir Teletrac Navman directamente en la instalación.

(e)          Disputa de Cargos. Cuando el Cliente reciba la factura correspondiente a los cargos por los Servicios prestado por Teletrac Navman, tendrá un plazo de dos meses para presentar cualquier inconformidad con respecto a dichos cargos. En ese sentido, tendrá que presentar un escrito libre, proporcionando un correo electrónico y teléfono en el mismo, y presentarlo ya sea en físico en las oficinas de Teletrac Navman o a través del correo electrónico que se le indique por teléfono en las líneas de soporte y servicio al cliente, manifestando las razones y fundamentos por los que considera la inaplicabilidad de los cargos que disputa. Teletrac Navman tendrá un plazo de 5 días hábiles para dar contestación a dicho escrito, resolviendo en la respuesta que emita lo conducente. Si el Cliente no estuviere conforme con la decisión de Teletrac Navman, tendrá un término de 12 meses para presentar las acciones que considere necesarias ante la PROFECO, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  1. Garantía Limitada y Límite de Responsabilidad.

(a) Garantía

(i) Disposiciones de la Garantía. Las siguientes garantías son realizadas sólo hasta el grado expresamente manifestado y únicamente a beneficio del Cliente, siempre y cuando se encuentre al corriente con el pago de sus obligaciones contraídas bajo este Contrato.

(A) Título. Con respecto a la Unidad de Vehículo y el Hardware asociado, Teletrac Navman garantiza que es propietaria de los mismos, por lo que posee pleno derecho a otorgarlo en depósito al Cliente.

(B) Conformidad. Durante el Período de Garantía, la Unidad de Vehículo y el Hardware asociado estarán (i) libres de defectos en los materiales y la mano de obra, y (ii) serán materialmente conforme a todas las especificaciones relevantes. Las garantías mencionadas no se extienden a (i) inconformidades, defectos o errores en la Unidad de Vehículo o al Hardware asociado que se deriven de accidente, abuso, mal uso, uso negligente del Sistema o al uso distinto al normal y acostumbrado, a condiciones ambientales que no estén conforme a la Documentación o a las instrucciones de Teletrac Navman o a la omisión de seguir los procedimientos de mantenimiento establecidos, (ii) defectos, errores y no conformidades en el Sistema derivadas a modificaciones, alteraciones, adiciones o cambios al Sistema no realizadas o autorizadas por Teletrac Navman, (iii) al uso y desgaste normal, o (iv) daños causados por la naturaleza o por actos de terceros. Las anteriores garantías se invalidarán y no tendrán fuerza ni efecto si algún Sistema es instalado o se le dé mantenimiento por personas diferentes a Teletrac Navman o agentes autorizados por Teletrac Navman para instalar/reparar.

(ii) Procedimiento de Reparación.

(A)          Notificación. El Cliente deberá notificar vía correo electrónico al área de soporte a Clientes de Teletrac Navman sobre cualquier Unidad de Vehículo o Hardware que esté fallando o no funcione conforme a las garantías mencionadas en la Sección 7(a)(i) y solicitará que Teletrac Navman le proporcione un número de Ticket para el seguimiento del caso.

(B)          Emisión del Ticket . Cuando los desperfectos estén bajo la cobertura de la garantía aplicable, Teletrac Navman emitirá un número de Ticket al Cliente de manera expedita una vez que haya recibido la solicitud o (ii) acordará junto con el Cliente que un agente de instalación o reparación autorizado por Teletrac Navman inspeccione la Unidad de Vehículo y el Hardware en el domicilio del Cliente y el agente autorizado por Teletrac Navman podrá documentar el estado actual del dispositivo después de la inspección.

(C)          Remediación. Siempre y cuando la Unidad de Vehículo y/o el Hardware asociado no estuviere conforme a las garantías establecidas en la Sección 7(a)(i), Teletrac Navman deberá a su sola discreción y cargo, reparar o reemplazar las Unidades de Vehículo o Hardware defectuosas excepto que, los defectos reportados a Teletrac Navman hubieren sido derivados de negligencia o provocados, entonces el Cliente pagará a Teletrac Navman por la Unidad de Vehículo, los cargos por mano de obra comercialmente razonables, si los hubiera, relacionados con la reparación del Hardware defectuoso.

(1)          Reparación. En casos en que Teletrac Navman elija reparar el Hardware defectuoso, el Cliente deberá enviar  la(s) Unidad(es) de Vehículo y o Hardware a Teletrac Navman y de conformidad a las instrucciones razonables que Teletrac Navman le proporcione. Teletrac Navman enviará a su costo la(s) Unidad(es) de Vehículo reparadas al Cliente.

(2)          Reemplazo. En los casos en que Teletrac Navman elija reemplazar la(s) Unidad(es) de Vehículo o Hardware, Teletrac Navman enviará la(s) Unidad(es) de Vehículo y/o Hardware al Cliente, e incluirá instrucciones por escrito del Ticket estableciendo los pasos que deberán seguir el Cliente para la devolución de la Unidad de Vehículo y Hardware defectuoso. El Cliente deberá devolver a la brevedad posible el equipo defectuoso de conformidad con las instrucciones del RMA (incluyendo los cargos por el pago y el envío).

(D)          No Admisión. Si el Cliente devuelve cualquier mercancía que no tenga algún desperfecto de conformidad a la garantía, si la causa del desperfecto y daño es atribuible al Cliente, o por cualquier otra causa se ocasione que Teletrac Navman incurra en gastos o dedique recursos y/o servicios en relación con las mercancías que sí están conforme a las garantías aplicables, el Cliente pagará a Teletrac Navman por dicho equipo de reemplazo o por los servicios de reparación a los precios vigentes en la lista de precios de Teletrac Navman y el Cliente será responsable del costo de cualquier envío o cargos por seguro incurridos en relación con el envío de dichas mercancías.

 (iii) Garantía del Sistema. Teletrac Navman garantiza al Cliente que, durante la Vigencia, el Sistema, incluyendo el Software y Hardware, funcionará de conformidad con la Documentación aplicable. Teletrac Navman reparará o reemplazará, a su elección, el Software o Hardware que no funcione conforme a esta garantía.

(b) TELETRAC NAVMAN NO RECONOCE NI GARANTIZA, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, YA SEA POR LEY O POR ALGUN OTRO MEDIO, GARANTÍA ALGUNA QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 7(a). TELETRAC NAVMAN EXPRESAMENTE DESCONOCE, Y EL CLIENTE EXPRESAMENTE RENUNCIA, A TODA GARANTÍA IMPLÍCITA. EL CLIENTE ENTIENDE Y RECONOCE QUE EL SERVICIO INALÁMBRICO ESTÁ SUJETO A LAS CONDICIONES DEL TERRENO, A DESPERFECTOS ELÉCTRICOS, LIMITACIONES EN CUANTO A LA COBERTURA DEL SERVICIO INALÁMBRICO, CONDICIONES ATMOSFÉRICAS Y OTRAS CONDICIONES MÁS ALLÁ DEL CONTROL DE TELETRAC NAVMAN. TELETRAC NAVMAN NO SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA DEL SERVICIO O DE OTRAS COSAS COMO RESULTADO DE ACTOS, ERRORES U OMISIONES DE LOS EMPLEADOS DE TELETRAC NAVMAN, EMPLEADOS O AGENTES DEL CLIENTE O DE CUALQUIER OTRO ACTO Y OMISIÓN DE TERECEROS. DE NINGUNA FORMA TELETRAC NAVMAN SE HARÁ RESPONSABLE POR DAÑOS, PÉRDIDAS, COSTOS, CARGOS, HONORARIOS O GASTOS. La responsabilidad total de Teletrac Navman respecto al Sistema o al desempeño de este, estará limitada exclusivamente al reemplazo del Sistema o, si en opinión de Teletrac Navman, la reparación o el reemplazo es impráctico, a la terminación de este Contrato sin penalización alguna para el Cliente. No obstante cualquier falla o desperfecto en la prestación de los Servicios, en ningún evento la responsabilidad acumulada de Teletrac Navman respecto de cualquier cuestión proveniente o en conexión con el Contrato, excederá al equivalente al monto y precio del Contrato.

(c)          Capacidad de Inhabilitación Remota; Indemnización. Algunos de los Servicios suministrados por Teletrac Navman pueden contener una característica de inhabilitación remota que permite que Teletrac Navman, el Cliente o sus agentes, inhabiliten la marcha de un vehículo o de inmovilizar de otro modo tal vehículo. El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá sin daños a Teletrac Navman y a sus accionistas, gerentes, directores, oficiales, empleados, agentes y afiliados de y contra cualquier reclamación, demanda o acción de terceros que surja de, o se relacione a, cualquier inhabilitación de cualquier vehículo.

(d)          Suspensión del Servicio. En caso que Teletrac Navman se encuentre imposibilitado de proveer los Servicios al Cliente por desperfectos del Sistema que sean atribuibles directa y únicamente a Teletrac Navman, con excepción de las demás circunstancias que se detallan en esta cláusula, el Cliente tendrá derecho a i) la suspensión del cobro de las Cuotas del Servicio durante el plazo de tiempo que hubiere durado la suspensión, hasta en tanto la Unidad de Vehículo y/o el Hardware haya sido reparado o reemplazado por Teletrac Navman según el procedimiento descrito en la cláusula 7(a) anterior; y ii) a una bonificación equivalente al 20% del valor de los Servicios que no se prestaron durante el plazo de suspensión.

(e)          Ventana de Mantenimiento. Teletrac Navman hace del conocimiento al cliente, que periódicamente realizará mantenimiento al Software para que el mismo funcione correctamente. Dichas ventanas de mantenimiento serán notificadas por los medios autorizados por el Cliente y no excederán de más de 2 horas por mes. Las Partes acuerdan que este supuesto no será contabilizado como una suspensión del servicio para efecto de aplicación de esta garantía o para la reclamación de cantidad alguna.

(f)           En caso que la Unidad de Vehículo del Cliente presente alguna falla, y el Cliente sospeche que esta tenga su origen en el Hardware, se le previene que, para que esta garantía sea válida, será condición necesaria que antes de realizar cualquier reparación y/o revisión a su Unidad de Vehículo a través de un tercero, deberá de notificar a Teletrac Navman  para que un técnico autorizado haga la revisión a la Unidad de Vehículo y verifique si dicha falla o desperfecto tiene o no su origen en el Hardware. En caso de que la falla o desperfecto en efecto sea resultado de la operación y funcionamiento del Hardware, Teletrac Navman procederá a hacer efectiva la presente garantía y el técnico procederá a su reparación. Si el técnico de Teletrac Navman determinare que dicha falla no es resultado de la operación y funcionamiento del Hardware y que el Sistema se encuentra funcionando correctamente, Teletrac Navman quedará liberada de cualquier responsabilidad o daño que presente la Unidad de Vehículo; si posteriormente, el Cliente encargare alguna reparación a su Unidad de Vehículo a un tercero como resultado de este último supuesto, y como resultado dejare de funcionar correctamente el Sistema, esta garantía dejará de tener validez y Teletrac Navman estará liberado de toda responsabilidad.

 

 

  1. Propiedad Intelectual y Confidencialidad

(a)          El Cliente reconoce que, entre Teletrac Navman y el Cliente, todos los Derechos de Propiedad Intelectual en el Sistema y la Documentación, y todos y cada componente de ellos, pertenecen a Teletrac Navman o sus licenciantes. Entre Teletrac Navman y el Cliente, el título a, y todos los derechos en, el Software, cualesquier actualizaciones (ya sea hecha por Teletrac Navman, por o en nombre del Cliente o de cualquier otra manera), cualquier copia, en su totalidad o en parte, y todos los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados a él, serán en todo momento propiedad de Teletrac Navman, sus licenciantes y/o sus proveedores, según sea el caso. El Cliente mantendrá toda la información acerca de, relacionada a, o que describa, el Sistema y/o este Contrato, en estricta confidencialidad y se abstendrá de divulgar el mismo a cualquier tercero, excepto cuando la observación por parte de terceros sea necesaria en el curso del uso ordinario del Sistema como se contempla en este Contrato.

(b)          Teletrac Navman se reserva el derecho de responder como razonablemente considere necesario a cualquier consulta, investigación, u otra solicitud por parte de cualquier agencia gubernamental, incluyendo, pero no limitándose a, autoridades judiciales si fuere requerida u ordenada para hacerlo. Tales respuestas pueden incluir información posicional u otra información recolectada por Teletrac Navman estipuladas bajo este Contrato.

(c)          Las Partes expresamente convienen y aceptan que en caso de que el Cliente incumpla con las obligaciones de confidencialidad a su cargo en términos de esta cláusula, Teletrac Navman sufriría daños irreparables de difícil cuantificación, además que deberá de erogar distintos gastos para la defensa de sus derechos e intereses. Con base en lo anterior, las Partes convienen que el Cliente se obliga a responder por los daños y perjuicios que sufra Teletrac Navman por el incumplimiento a las obligaciones a su cargo contenidas en esta cláusula, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de clausulado del Contrato, y que sean determinados por autoridad competente mediante sentencia firme, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial o por la comisión del delito de Revelación de Secretos contemplado en el Código Penal Federal y en sus correlativos en el resto de las entidades federativas de la República Mexicana.

(d) En cuanto a la vigencia de las obligaciones de confidencialidad establecidas la presente cláusula, estas surtirán efectos desde el primer intercambio de información o de la primer plática o negociación que hubieren llevado a cabo las Partes, y subsistirá por un término indefinido que concluirá precisamente (i) dentro de un término de dos años a partir de la terminación de la relación contractual entre estas o (ii) hasta el momento en que la Información Confidencial pase a ser del dominio público, por un acto distinto a una violación o incumplimiento del Cliente a sus obligaciones asumidas en el presente Contrato.

  1. Vigencia y Terminación

(a)          La vigencia de este Contrato deberá comenzar en la Fecha de Inicio y correrá durante el periodo establecido la Orden de Compra (la “Vigencia Inicial”), a menos que sea terminado por Teletrac Navman de conformidad con la sección 9(b) de este Contrato. Así mismo, el Contrato se renovará automáticamente por un periodo adicional de 12 meses (cada tal periodo, y cualquier periodo de renovación adicional, se denominará “Vigencia por Renovación”; la Vigencia Inicial y cualesquier Vigencia por Renovación se denominarán como “Vigencia”). En cada renovación del Contrato o en su defecto, cada doce meses desde el inicio de la Vigencia, el precio por los Servicios que deberá de pagar el Cliente, será aumentado en el mismo porcentaje que se hubiere incrementado el Índice Nacional de Precios al Consumidor en los doce meses anteriores, indicador que es publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

(b)          El plazo del Contrato es forzoso para el Cliente durante el plazo de Vigencia (el “Plazo Forzoso”).  Una vez transcurrido el Plazo Forzoso, y siempre y cuando el Cliente se encuentre el corriente con el cumplimiento de sus obligaciones, este podrá dar por terminado el Contrato dando aviso por a Teletrac Navman con no menos de 30 días de anticipación a través del correo servicioalcliente.mx@teletracnavman.com en cuyo caso, Teletrac Navman proporcionará al Cliente la documentación necesaria para proceder a la terminación del Contrato. En caso que el Cliente solicité la terminación del Contrato antes del cumplimiento del Plazo Forzoso, se le aplicará una pena convencional equivalente al pago de las Cuotas de Servicio no devengadas.

(c)          Teletrac Navman puede terminar este Contrato si el Cliente:

(i)           Incumple de forma reiterada cualquier disposición de este Contrato;

(ii)          No hace los pagos por los Servicios vencidos a Teletrac Navman; o

(iii)         Liquide, o inicie la liquidación, de su negocio, se vuelve insolvente, es o se vuelve incapaz de pagar sus deudas a medida que se vencen, se vuelve un deudor o es de otro modo el objeto de una bancarrota o procedimiento similar, o si se nombra un receptor para los activos del Cliente

(d)          A la terminación de este Contrato el Cliente:

(i)           Seguirá siendo responsable por el pago de cualesquier cargos cuyo plazo venza antes o después de la terminación;

(ii)          Inmediatamente dejará de usar el Software y toda la Documentación y entregará a Teletrac Navman todas las copias del Software y Documentación en posesión del Cliente.

(iii)         Devolverá todas las Unidades de Vehículo y Hardware que le hubieren sido proporcionadas en depósito en razón a este Contrato.

(e)          Salvo disposición en contrario en este Contrato, en caso de incumplimiento del Cliente a sus obligaciones, Teletrac Navman podrá darlo por terminado –como se contempla en la Sección 9(c)- aplicando en ese sentido una pena convencional equivalente a 3 Cuotas de Servicio, sin menoscabo de su facultad de requerirle la liquidación de daños y perjuicios por la vía legal correspondiente.

(f)           El Cliente tendrá el derecho, durante la Vigencia del Contrato, a cambiar el paquete o plan de Servicios señalado en la Orden de Compra, por uno de menor monto. En este supuesto, el Cliente tendrá la obligación de liquidar anticipadamente a Teletrac Navman el costo total del Hardware, según se establece en la Orden de Compra, y de ser necesario, a adquirir el Hardware necesario para la prestación del nuevo paquete o plan de Servicios solicitado.

(g)          Modificaciones a las condiciones originalmente pactadas. Si Teletrac Navman llegare a modificar las tarifas y condiciones originalmente pactadas para la prestación de los Servicios antes de la terminación del Plazo Forzoso, le notificará al Cliente vía correo electrónico de dicha circunstancia con 15 días de anticipación a la entrada en vigor de las nuevas condiciones, en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de las nuevas condiciones para manifestar a Teletrac Navman su desacuerdo, pudiendo proceder a la terminación del Contrato sin penalización alguna.

(h)          Terminación por incumplimiento de Teletrac Navman. Teletrac Navman no provee los Servicios de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, el Cliente estará facultado para dar por terminado el Contrato sin responsabilidad, siempre, en cuyo caso y una vez notificado de la inconformidad del Cliente, Teletrac Navman procederá a hacer los esfuerzos razonables para efecto de proveer los Servicios según lo pactado en el Contrato; si aún después de 30 días naturales persiste dicha circunstancia, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna.

  1. Disposiciones en materia anticorrupción

Teletrac Navman hace del conocimiento al cliente que es una empresa transnacional, con sede principal en Estados Unidos de América, y con filiales y subsidiarias en distintos países del mundo, incluyendo Reino Unido. Debido a este carácter, Teletrac Navman se encuentra sujeta al cumplimiento de legislación doméstica de los mencionados países, tales como la Ley de Prácticas de Corrupción en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act o FCPA por sus siglas en inglés) y la Ley Anticorrupción del Reino Unido (UK Anti Bribery Act en inglés). Por lo anterior, Teletrac Navman previene al Cliente que este deberá de abstenerse a realizar o dejar de realizar cualquier acción vinculada con este Contrato y que pudiera suponer en un eventual incumplimiento atribuible a Teletrac Navman a la luz de la legislación antes mencionada, incluyendo el inicio de cualquier investigación preliminar por las autoridades de otros países para efecto de indagar sobre los hechos o acciones mencionados. Los supuestos que actualizan lo establecido en esta cláusula incluyen toda acción o hecho vinculado con el Cliente, sus agentes, empleados, accionistas, apoderados, representantes contratistas por lo que utilicen en forma corrupta correspondencia u otros medios o instrumentos de comercio interestatal para fomentar ofertas de pago, promesas de pago, autorizaciones de pago de cualquier bien fungible o no fungible, ofrecimiento de donación, promesa de donación o autorización de cualquier bien fungible o no fungible con valor a cualquier funcionario de gobierno mexicano para efecto de i) influir en cualquier o decisión estatal; ii) inducir a realizar u omitir  cualquier acto  en infracción de su deber; iii) obtener alguna ventaja ilegal; iv) inducir a dicho funcionario a utilizar su influencia con el fin de afectar o influir cualquier decisión de gobierno con el fin de obtener o retener negocios; a cualquier partido político mexicano para efecto de i) influir en cualquier o decisión de dicho partido; ii) inducir a realizar u omitir  cualquier acto  en infracción de su deber; iii) obtener alguna ventaja ilegal; iv) inducir a dicho partido a utilizar su influencia con el fin de afectar o influir cualquier decisión de gobierno con el fin de obtener o retener negocios; a cualquier persona a sabiendas que dichos bienes fungibles o no fungibles o partes de estos será ofrecido, prometido, entregado directa o indirectamente a cualquier funcionario de gobierno o partido político extranjero mexicano para los fines antes mencionados. El Cliente tendrá en todo momento durante la Vigencia del Contrato y aún después de su terminación, la obligación de responder frente a Teletrac Navman de cualquier gasto u honorario legal que surja de la actualización de los supuestos descritos en esta cláusula, así como del pago de cualquier multa, infracción, daño o perjuicio que derive de lo dispuesto en esta cláusula. Lo aquí establecido sobrevivirá a la terminación de la Vigencia y será exigible hasta en tanto no prescriba cualquier acción en contra de Teletrac Navman por hechos de corrupción atribuibles al Cliente al amparo de lo dispuesto en este contrato y en las piezas de legislación descritas con anterioridad.

 

  1. General

(a)          Notificación

(i)           Tiempos. Cualquier notificación estipulada bajo este Contrato debe ser en forma escrita y se considerará dada:

(A)          Si se hace por entrega personal, al momento de recepción de la misma;

(B)          Si se envía por correo electrónico del Cliente, a la dirección que quedó establecida en la Orden de Compra (el cual, el Cliente acepta este medio como válido para recibir notificaciones), el cual surtirá efectos a las 12:00 horas del tiempo local en el domicilio del Cliente del día hábil siguiente a la fecha de envío.;

(C)          Si se entrega a través de un servicio de mensajería reconocido nacionalmente.

(ii)          Domicilio. Cada notificación será enviada al domicilio establecido en la Orden de Compra.

(iii) Las Partes podrán utilizar cualquiera de los medios de notificación aquí establecidos (notificación física o por correo electrónico), para efecto de materializar las notificaciones y comunicaciones que contempla este Contrato, incluyendo notificación de modificaciones al Contrato, modificaciones a tarifas, cancelaciones, suspensiones o terminaciones anticipadas, inconformidades o disputas con respecto a cargos, y en general, cualquier asunto que ataña a las Partes con respecto a este Contrato.

(b)          Si cualquier disposición en este Contrato es declarada como inválida o no exigible, las disposiciones restantes permanecerán en vigor y efecto.

 (c)         Si Teletrac Navman renuncia a cualquier omisión o incumplimiento de este Contrato, esto no constituirá una renuncia de cualquier otra omisión o incumplimiento subsecuente. Ninguna renuncia puede ser efectiva a menos que sea por escrito.

(d)          Excepto como se permite expresamente en este Contrato, el Cliente no puede ceder o transferir sus derechos y obligaciones estipulados bajo este contrato sin el consentimiento previo por escrito de Teletrac Navman.

(e)          Ninguna parte será responsable por cualquier retraso o falla en el desempeño de sus obligaciones estipuladas bajo este Contrato, excepto por el pago de obligaciones, si tal retraso o falla es debida a un evento de fuerza mayor (cualquier causa fuera de su control razonable, incluyendo pero no limitándose a actos de Fuerza Mayor, desastres naturales, disturbios, daños malintencionados, incendio o acciones de cualquier autoridad gubernamental).

(f)           Este acuerdo se interpretará y será ejecutado por las leyes vigentes en la República Mexicana, sin dar efecto a las disposiciones por conflicto de las leyes. La Convención de Contratos de las Naciones Unidas para la Venta Internacional de Mercaderías no deberá aplicarse a este Contrato. En caso de inconformidad por parte del Cliente frente a Teletrac Navman, las Partes reconocer a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO), como la entidad gubernamental competente para resolver la disputa por la vía administrativa, en cuyo caso, una vez iniciado cualquier proceso conciliatorio ante esta autoridad, cesará cualquier facultad de Teletrac Navman para suspender la prestación de los Servicios. Lo anterior no eximirá al Cliente de la obligación de pago de los Servicios contratados y/o bienes adquiridos. Sin menoscabo de las acciones que pudieran ejercerse por las Partes por la vía administrativa, las Partes reconocen como competentes a los tribunales con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando desde este momento a cualquier jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiere corresponder.

(g)          La prestación de los Servicios al amparo del presente Contrato se realiza conforme a los índices y parámetros de calidad establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en condiciones equitativas para todo aquel que lo solicite, sin que medien privilegios o distinciones discriminatorias respecto de otros consumidores en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.

(h)          Este Contrato es entre Teletrac Navman y el Cliente. No se pretenden ni se permiten terceros como beneficiarios. En conexión con este Contrato, cada parte es independiente y como tal, no debe tener autoridad para obligar o comprometer a la otra. Nada aquí deberá ser considerado o entendido como la creación de una coinversión (joint venture), asociación o una relación de agencia entre las partes para cualquier propósito.

(i)           Modificaciones. Los términos y condiciones del presente Contrato podrán ser modificados unilateralmente por Teletrac Navman, en cuyo caso, le notificará de dicha circunstancia al Cliente con al menos 15 (quince) días antes de que surtan efectos dichas modificaciones, quién de no estar de acuerdo con dichas modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna y sin que medie la aplicación de ninguna de las penas convencionales establecidas en resto del clausulado de este documento. Por otro lado, para que surtan efectos las modificaciones al amparo de esta sección, Teletrac Navman enviará al Cliente vía electrónica, la versión más reciente del Contrato para que este último proceda a otorgar su consentimiento plasmando su firma haciendo uso de herramientas tecnológicas, tales como lo son la firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

(j)           Teletrac Navman informa al cliente que las y precios por la prestación de los Servicios, así como del Hardware, se han publicado e inscrito en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y en el sitio web de Teletrac Navman, el cual está a disposición para consulta del Cliente y del público en general.

(k)          Este Contrato constituye el acuerdo total entre las partes con respecto al objeto aquí establecido, y reemplaza todos los acuerdos previos o contemporáneos celebrados con anterioridad entre las Partes. Ninguna enmienda a este Contrato tendrá validez o efecto a menos que sea en forma escrita y firmado por la parte en contra de la cual se busque aplicar.

(l) El Cliente podrá consultar el presente Contrato, así como los planes y paquetes de los Servicios ofrecidos por Teletrac Navman a través de la página web de este último https://www.Teletrac Navman.com.mx/

(m)         Este Contrato de adhesión ha sido registrado e inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión puesto a disposición al público en general por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor bajo el número [registro en trámite].

(n)          Este contrato se firma por las Partes reconocen haciendo uso de su firma electrónica proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria a través de la plataforma denominada “MiFiel”. El uso de firmas electrónicas para la celebración de contratos se encuentra contemplado en la legislación aplicable en la materia, hace las veces de una firma autógrafa y tiene validez jurídica.

(o)          Privacidad de la Información: Navman Wireless de México S. de R.L. de C.V, con domicilio en Av. Eugenio Garza Sada No. 3820 Piso 6, colonia Más Palomas, Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64780 hace de su conocimiento al Cliente, que utilizará sus datos personales de conformidad con lo dispuesto en su aviso de privacidad disponible para consulta en la página web establecida en este documento y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Dicha información será utilizada, entre otros propósitos, para proveer los Servicios establecidos en la Orden de Compra, comunicarle sobre nuevos servicios, enviarle invitaciones a cursos y actualizaciones, para fines de mercadotecnia o publicitarios y prospección comercial. Además, Teletrac Navman podrá transferir la información del cliente con compañías afiliadas y subsidiarias, además de Trans Union de México S.A. SIC y/o Dun & Bradstreet, S.A. SIC para efecto de llevar a cabo investigaciones de antecedentes crediticios. La aceptación de las disposiciones de privacidad aquí contenidas se realiza entre las Partes a través de la firma electrónica de la o las Órdenes de Compra para la contratación de los Servicios.