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Teletrac Navman

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NOM 087: Los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal

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El 29 de mayo de 2017, el Comité Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 087-SCT-2-2017. Su objetivo es el de proporcionar las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y así reducir el índice de accidentes viales. Dicha norma señala que, por cada 14 horas de manejo, los operadores de unidades de carga deberán descansar 8 horas continuas y realizar pausas de 30 minutos por cada cinco horas de conducción. Soluciones como la de Teletrac Navman Director ayudan a mantener dentro de las regulaciones los horarios de trabajo y descanso de los conductores.

Este Proyecto requiere generar la infraestructura suficiente para que los operadores tengan lugares apropiados y seguros dónde hacer las pausas que la propia disposición establece. La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) indicó que su gremio está desarrollando una propuesta en el tema, lo mismo que la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), la Policía Federal (PF) y la propia Dirección General de Autotransporte Federal que depende de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

“Para nosotros es muy importante trabajar con el Gobierno y los usuarios en una red de paradores seguros certificados. Para ello estaremos promoviendo con las autoridades la necesidad (de crearla)”, señaló Refugio Múñoz, Vicepresidente Ejecutivo de la CANACAR.

Dicha propuesta está basada en el modelo Transpark, de la Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU), el cual establece parámetros sobre los requerimientos a cumplir: cinco diferentes niveles de seguridad y cinco de confort para poder ser certificados, y puede haber combinación entre estos. Por ejemplo, un parador nivel cinco debe estar abierto las 24 horas, debe verificar y registrar la identidad de los vehículos y personas que ingresan, tener una cerca equipada con sistema anti intrusos, contar con protección contra impactos intencionales y circuitos cerrados de TV, estaciones de Policía y agentes del Ministerio Público ante quienes se pueda levantar actas o denuncias por algún ilícito. En cuanto a comodidad, deben contar con lugares de esparcimiento y descanso. Todo con el propósito de asegurar la salud y bienestar de los conductores. 

Actualmente existen al menos 64 paradores registrados en la red carretera nacional que cumplen con las condiciones para certificarse: ocho en el noroeste, cuatro en el norte, seis en el noreste, cinco en el occidente, 22 en el sureste y 19 en el centro-bajío. El registro y certificación de estos y otros Paradores posibilitará al conductor encontrarlos con facilidad a través de su sistema de rastreo GPS de Teletrac Navman.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana 087 es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana. Actualmente se encuentra en periodo de consulta pública y entrará en vigor estimadamente mediados del mes de septiembre.  Se espera reducir la incidencia de accidentes y lesiones fatales derivadas de accidentes viales que actualmente se estima en 16,500 muertes por año, y reducir el 1.7% del producto interno bruto que se pierde en estos siniestros.

¿Qué piensas respecto a esta regulación y en qué te beneficia como administrador o transportista? ¡Tu opinión es importante! Te invitamos a comentar y compartir.

BIBLIOGRAFÍA.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5485842&fecha=07/06/2017

http://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/42420


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